Articulo 5 Reglamento sobre seguridad en la circulación de la Red Ferroviaria de Interés General
Articulo 5 Reglamento sobre seguridad en la circulación de la Red Ferroviaria de Interés General
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»Artículo 5. La Comisión Asesora de Seguridad en la Circulación Ferroviaria.
Vigente
(DEROGADO)
Modificaciones
- Artículo modificado por Real Decreto 776/2011, de 3 de junio, por el que se suprimen determinados órganos colegiados y se establecen criterios para la normalización en la creación de órganos colegiados en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.
(BOE de 04-06-2011) en vigor desde 05-06-2011