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Articulo 5 Reglamento sobre la Europa Interoperable

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Artículo 5. Principios generales

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1. La Comisión publicará las soluciones de la Europa Interoperable y el Marco Europeo de Interoperabilidad en el portal de la Europa Interoperable por medios electrónicos, en formatos abiertos, legibles por máquina, accesibles a personas con discapacidad con arreglo a las Directivas (UE) 2016/2102 (19) y (UE) 2019/882 (20) del Parlamento Europeo y del Consejo, fáciles de encontrar y reutilizables, en su caso, junto con su código fuente documentado y sus metadatos. Las versiones de las soluciones de la Europa Interoperable traducidas automáticamente se publicarán en el portal de la Europa Interoperable en todas las lenguas oficiales de las instituciones de la Unión.

2. El Comité hará un seguimiento de la coherencia global de las soluciones de interoperabilidad recomendadas y propondrá medidas para garantizar, cuando proceda, su compatibilidad con otras soluciones de interoperabilidad que compartan un objetivo común, apoyando al mismo tiempo, en su caso, la complementariedad con nuevas tecnologías o la transición hacia estas.