Articulo 5 Reglamento reg... turístico

Articulo 5 Reglamento regulador del alojamiento turístico

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Artículo 5. Principios generales

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1. Principio de unidad de explotación.

Conforme al artículo 66, apartados 1 y 2, de la LTOH, en el territorio de la Comunitat Valenciana, todos los establecimientos de alojamiento turístico deberán estar gestionados bajo el principio de unidad de explotación, correspondiendo su administración a una titularidad única sobre la que recaerá la responsabilidad administrativa derivada de su gestión y funcionamiento.

El principio de unidad de explotación supone que todas las unidades de alojamiento turístico que integren la edificación o una parte independiente y homogénea de la misma, ocupada por el establecimiento, deberán estar afectadas a la prestación del servicio de alojamiento turístico, y que la gestión del conjunto será ejercida por una única empresa titular. A tal efecto, la empresa explotadora única deberá poder acreditar la titularidad de la propiedad o de otros títulos jurídicos que la habiliten para la gestión de la totalidad de unidades de alojamiento turístico.

En el caso de las viviendas turísticas, se entenderá que la unidad de explotación equivale a la totalidad de la unidad de alojamiento.

2. Principio de libre acceso y permanencia

a) Sin perjuicio de lo que puedan disponer sus normas de régimen interior, el acceso a los establecimientos de alojamiento turístico es libre para quienes hayan contratado los servicios, sin que pueda discriminarse por razón de sexo, nacionalidad, origen racial o étnico, edad, orientación sexual, identidad y expresión de género, grupo familiar, desarrollo sexual, diversidad funcional o discapacidad, religión o creencias, ideas políticas, pobreza, lengua, cultura, enfermedad, estética, cuerpo o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

b) La dirección de cada establecimiento podrá acordar normas de régimen interior sobre el uso de servicios e instalaciones, siendo de obligado cumplimiento para la clientela del alojamiento turístico. El incumplimiento de estas normas que pueda alterar la normal convivencia, o poner en riesgo la seguridad o integridad física del resto de clientes o clientas o del personal del establecimiento, será causa suficiente para la resolución del contrato de alojamiento.

c) Las personas físicas o jurídicas titulares de las empresas de alojamiento turístico podrán solicitar el auxilio de los y las agentes de la autoridad para desalojar de su establecimiento a las personas que incumplan las reglas usuales de convivencia social y para impedir el acceso a las que pretendan entrar con finalidades distintas al pacífico disfrute del servicio que se presta o de la actividad que se desarrolla.

d) El régimen de admisión de animales domésticos en un establecimiento de alojamiento turístico deberá constar en lugares visibles de su interior y en la publicidad que se realice. En cualquier caso, de conformidad con lo establecido por la normativa aplicable, las personas que lo precisen deben poder acceder al mismo acompañadas de perros de asistencia para personas con diversidad funcional, debidamente acreditados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-02-2021 en vigor desde 08-05-2021