Articulo 5 Reglamento por...s postales

Articulo 5 Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales

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Artículo 5. Garantías fundamentales de los usuarios de los servicios postales.

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1. Los operadores postales garantizarán el pleno respeto al secreto e inviolabilidad de las comunicaciones postales, la obligación de protección de datos y el cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa sectorial sobre seguridad del funcionamiento de la red en materia de transporte de sustancias peligrosas, protección del medio ambiente y ordenación territorial.

2. Los operadores postales, en el ejercicio de las actividades de prestación de los servicios, garantizarán:

  1. El secreto e inviolabilidad de las comunicaciones postales, salvo resolución judicial, en los términos establecidos en los artículos 6 y 7 del presente Reglamento.

  2. El respeto al honor, la intimidad personal y familiar de los usuarios y el pleno ejercicio de sus derechos, en especial cuando el operador postal aplique técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos, para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias.

  3. La neutralidad y confidencialidad de los servicios postales.

  4. La igualdad de trato a los usuarios de los servicios postales que esten en condiciones análogas.

  5. La ausencia de cualquier tipo de discriminación, especialmente la derivada de consideraciones políticas, religiosas o ideológicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-1999 en vigor desde 01-01-2000