Articulo 5 Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales
Artículo 5. Garantías fundamentales de los usuarios de los servicios postales.
1. Los operadores postales garantizarán el pleno respeto al secreto e inviolabilidad de las comunicaciones postales, la obligación de protección de datos y el cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa sectorial sobre seguridad del funcionamiento de la red en materia de transporte de sustancias peligrosas, protección del medio ambiente y ordenación territorial.
2. Los operadores postales, en el ejercicio de las actividades de prestación de los servicios, garantizarán:
El secreto e inviolabilidad de las comunicaciones postales, salvo resolución judicial, en los términos establecidos en los artículos 6 y 7 del presente Reglamento.
El respeto al honor, la intimidad personal y familiar de los usuarios y el pleno ejercicio de sus derechos, en especial cuando el operador postal aplique técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos, para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias.
La neutralidad y confidencialidad de los servicios postales.
La igualdad de trato a los usuarios de los servicios postales que esten en condiciones análogas.
La ausencia de cualquier tipo de discriminación, especialmente la derivada de consideraciones políticas, religiosas o ideológicas.
- Texto Original. Publicado el 31-12-1999 en vigor desde 01-01-2000