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Articulo 5 Reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual

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Artículo 5. Composición y funciones de la Comisión de Coordinación de los Registros.

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1. La Comisión de Coordinación de los Registros se rige por sus normas de funcionamiento interno, con sujeción a lo previsto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Son miembros de la comisión.

a) El titular del registro central, que ostenta la presidencia de la comisión.

b) Los titulares de los registros territoriales.

Cada miembro de la comisión podrá ser asistido en las reuniones por asesores.

3. El Secretario de la Comisión será un funcionario del registro central designado para el desempeño de sus funciones por el titular del registro central. El Secretario no será considerado miembro de la Comisión de

Coordinación de los Registros y asistirá a sus reuniones con voz, pero sin voto.

4. Son funciones de la Comisión de Coordinación de los Registros:

a) Velar por el mantenimiento de la unidad del registro, en aplicación de lo que dispone el artículo 144 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.

b) Adoptar acuerdos tendentes a la homogeneización de criterios entre los distintos registros y, en su caso, proponer al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte la adopción de las medidas que sean necesarias para lograr un funcionamiento homogéneo y una mayor coordinación de los registros.

c) Requerir a los registros el cumplimiento de los acuerdos o medidas adoptados en la Comisión de Coordinación de los Registros dirigidos al mejor desenvolvimiento de sus funciones.

d) Establecer los criterios generales de funcionamiento del sistema informático que soporte la gestión de los distintos registros, de modo que sea compatible

y común a todos ellos, a fin de permitir la consulta inmediata de los asientos registrales cualquiera que fuese el registro en que se hubiesen practicado las inscripciones.

e) Determinar los elementos sustantivos que deben contener los modelos de impresos para la gestión de los registros y para la práctica de los asientos.

f) Informar con carácter no vinculante, a propuesta del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, sobre las disposiciones de desarrollo de este reglamento, así como sobre aquellos otros asuntos que aquél le someta a su consideración.

g) Evacuar las consultas que puedan plantear los distintos registros.

h) Mediar, a petición de las partes, en los conflictos que pudieran suscitarse entre registros territoriales, formulando, a estos efectos, propuesta de resolución.

i) Aprobar la memoria anual del Registro General de la Propiedad Intelectual y evaluar el funcionamiento del registro a través de la emisión de informes.

j) Ejercer las funciones establecidas en el artículo 8.

k) Aprobar sus normas de funcionamiento interno, así como su modificación.

I) Cualquier otra función que le asignen las leyes o los reglamentos.

5. La Comisión de Coordinación de los Registros se reunirá una vez al año en sesión ordinaria, y en sesión extraordinaria se podrá reunir cuando así sea convocada por el Presidente, a iniciativa propia o a propuesta, al menos, de cinco de sus miembros.