Articulo 5 Reglamento de Recaudación

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Artículo 5º. Órganos de dirección

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La gestión recaudatoria a que se refiere el artículo 4º será dirigida por el Departamento de Economía y Hacienda, bajo la autoridad del Consejero de Economía y Hacienda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-08-2001 en vigor desde 11-08-2001