Articulo 5 Reglamento de ...a Vivienda

Articulo 5 Reglamento de Protección Pública a la Vivienda

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Artículo 5. Medidas de fomento y prestación directa.

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1. Las medidas de fomento podrán adoptar cualquiera de las siguientes modalidades:

  1. Financiación específica de los Planes de Vivienda, integrada por préstamos específicos y ayudas económicas directas conforme a este Reglamento y a lo dispuesto en los Planes de Vivienda y Suelo y en las medidas singulares que se establezcan.

  2. Exenciones y bonificaciones tributarias dispuestas por las Administraciones competentes.

  3. Criterios de preferencia para el acceso a la financiación específica de los Planes de Vivienda.

  4. Actuaciones computables en adjudicaciones o aprobaciones administrativas.

  5. Distintivos y reconocimientos.

  6. El microcrédito joven destinado a cubrir los gastos previos necesarios para el acceso a la primera vivienda: notaría, registro, impuestos, valoraciones y altas de las compañías suministradoras, en los términos establecidos por los Planes de Vivienda y Suelo o medidas singulares de financiación.

  7. Medidas de fomento para incrementar la sostenibilidad en los edificios de vivienda, en los términos establecidos por los Planes de Vivienda y Suelo o medidas singulares de financiación.

  8. Medidas de fomento para la intermediación social en materia de vivienda.

  9. Cualquier otra modalidad apropiada para el fomento de las actuaciones protegibles y para el acceso a la vivienda.

2. Las actuaciones de prestación directa revestirán cualquiera de las siguientes formas:

  1. La promoción pública de viviendas en cualquiera de las modalidades contenidas en la legislación valenciana de la vivienda.

  2. Promociones y reservas de suelo público conforme a la legislación de aplicación.

  3. Programas de reparaciones ordinarias y extraordinarias del parque de viviendas públicas valencianas.

  4. Programas de normalización, incluidas las operaciones de realojo o expropiación y desahucio administrativo, como medidas de administración del patrimonio público valenciano de viviendas.

  5. Actuaciones de emergencia.

3. En todo caso, para proceder a la resolución concediendo subvenciones, deberá acreditarse en el momento de su solicitud estar al corriente de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-05-2007 en vigor desde 22-08-2007