Articulo 5 Reglamento de Protección Pública a la Vivienda
Artículo 5. Medidas de fomento y prestación directa.
1. Las medidas de fomento podrán adoptar cualquiera de las siguientes modalidades:
Financiación específica de los Planes de Vivienda, integrada por préstamos específicos y ayudas económicas directas conforme a este Reglamento y a lo dispuesto en los Planes de Vivienda y Suelo y en las medidas singulares que se establezcan.
Exenciones y bonificaciones tributarias dispuestas por las Administraciones competentes.
Criterios de preferencia para el acceso a la financiación específica de los Planes de Vivienda.
Actuaciones computables en adjudicaciones o aprobaciones administrativas.
Distintivos y reconocimientos.
El microcrédito joven destinado a cubrir los gastos previos necesarios para el acceso a la primera vivienda: notaría, registro, impuestos, valoraciones y altas de las compañías suministradoras, en los términos establecidos por los Planes de Vivienda y Suelo o medidas singulares de financiación.
Medidas de fomento para incrementar la sostenibilidad en los edificios de vivienda, en los términos establecidos por los Planes de Vivienda y Suelo o medidas singulares de financiación.
Medidas de fomento para la intermediación social en materia de vivienda.
Cualquier otra modalidad apropiada para el fomento de las actuaciones protegibles y para el acceso a la vivienda.
2. Las actuaciones de prestación directa revestirán cualquiera de las siguientes formas:
La promoción pública de viviendas en cualquiera de las modalidades contenidas en la legislación valenciana de la vivienda.
Promociones y reservas de suelo público conforme a la legislación de aplicación.
Programas de reparaciones ordinarias y extraordinarias del parque de viviendas públicas valencianas.
Programas de normalización, incluidas las operaciones de realojo o expropiación y desahucio administrativo, como medidas de administración del patrimonio público valenciano de viviendas.
Actuaciones de emergencia.
3. En todo caso, para proceder a la resolución concediendo subvenciones, deberá acreditarse en el momento de su solicitud estar al corriente de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.
- Texto Original. Publicado el 22-05-2007 en vigor desde 22-08-2007