Artículo 5 Reglamento de ...on directa

Artículo 5 Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposicion directa

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 5. Relación entre los distintos procedimientos amistosos regulados en el presente reglamento.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El obligado tributario deberá indicar en la solicitud de inicio el procedimiento o los procedimientos amistosos de los regulados en este reglamento que le resulten aplicables.

Si, durante la tramitación de un procedimiento amistoso distinto del establecido en el título IV de este reglamento, el obligado tributario presenta una solicitud de inicio, de acuerdo con lo establecido en el capítulo I de dicho título IV, relativa a la misma cuestión, el procedimiento en curso finalizará desde la fecha de la primera recepción de la citada solicitud por cualquiera de las autoridades competentes de los Estados miembros afectados.

El nuevo procedimiento se entenderá iniciado en esta misma fecha.

Modificaciones