Articulo 5 Reglamento del...es Balears

Articulo 5 Reglamento del procedimiento sancionador de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

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Artículo 5. Derechos de las personas presuntamente responsables

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Tiempo de lectura: 4 min

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1. De acuerdo con el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas presuntamente responsables disfrutan de los derechos reconocidos a las personas interesadas en el procedimiento administrativo y de cualquier otro derecho que la legislación reconoce a los ciudadanos que se relacionan con una administración pública.

2. Con objeto de proporcionar al procedimiento las máximas garantías, se facilitará a las personas presuntamente responsables, con medidas adecuadas, el ejercicio de los siguientes derechos:

a) El derecho a que se les notifiquen los hechos imputados, las infracciones que estos hechos pueden constituir y las sanciones que, en su caso, les puedan corresponder.

b) El derecho a conocer el contenido de la denuncia que haya originado las actuaciones sancionadoras, sin perjuicio cuando proceda de la confidencialidad de los datos de la persona física denunciante.

c) El derecho a no declarar contra ellos mismos y a la presunción de no existencia de responsabilidad mientras no se demuestre lo contrario.

d) El derecho a conocer cuál es la autoridad competente para imponer la sanción y qué normas atribuyen esta competencia.

e) El derecho a identificar a las personas que integran los órganos y las unidades intervinientes en el procedimiento y, en su caso, a recusarlas.

f) El derecho a acceder permanentemente al expediente y a elegir medios electrónicos o no electrónicos para relacionarse con los órganos competentes, siempre que legalmente no sean preceptivos los primeros.

g) El derecho a actuar ante el órgano instructor del procedimiento con la asistencia de un asesor y, si se trata de una persona menor de edad, a contar con la asistencia adecuada a sus circunstancias.

h) El derecho a formular alegaciones y presentar documentos y otros elementos de juicio en defensa de sus intereses en el trámite de audiencia y en cualquier momento anterior a la conclusión del trámite previsto en el artículo 22.

i) El derecho a proponer y utilizar cualquier medio de prueba admitido en derecho.

j) El derecho a ser informado del plazo máximo de resolución del procedimiento y de los plazos de ejercicio de los derechos enunciados en las letras h) e i).

k) El derecho a no presentar datos y documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento, que ya se encuentren en poder de las administraciones públicas o que hayan sido elaborados por estas.

l) El derecho a reconocer voluntariamente la propia responsabilidad y a efectuar el pago voluntario de la sanción pecuniaria antes de que se dicte resolución, para obtener en ambos casos los beneficios previamente establecidos.

m) El derecho a usar cualquiera de las lenguas oficiales en la comunidad autónoma y a recibir respuesta en la lengua oficial escogida cuando se solicite.

3. La notificación de los actos administrativos que no cumpla los requisitos específicos fijados en este Reglamento solo produce efectos para la persona afectada a partir de la fecha en que se subsane la deficiencia o en que esta persona lleve a cabo actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y del alcance del acto objeto de notificación, o interponga cualquier recurso que proceda.

4. La notificación de los actos administrativos en que no se respecte la preferencia lingüística previamente manifestada por el presunto responsable solo produce efectos para éste a partir de la fecha en que la notificación se haga nuevamente en la lengua oficial escogida, o en que dicha persona lleve a cabo actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y del alcance del acto objeto de notificación, o interponga cualquier recurso que proceda.

5. A los efectos de lo establecido en el apartado anterior.

a) La notificación de un acto administrativo que no respete la opción lingüística del presunto responsable, si contiene el texto íntegro del acto, permite entender complida la obligación de notificar dentro del plazo de duración de los procedimientos.

b) La manifestación expresa del presunto responsable, en relación con la lengua oficial escogida, hecha una vez iniciado el procedimiento sancionador y antes de la resolución definitiva, afecta a las notificaciones del procedimiento sancionador que se hagan desde su manifestación.

No obstante, cuando la manifestación se haga después de la recepción de un acto administrativo del cual, además, se solicita la notificación en la lengua escogida, será de aplicación lo previsto en el apartado 4 anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-01-2024 en vigor desde 06-02-2024