Articulo 5 Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima
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Artículo 5. El despacho de buques.

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El despacho de un buque o embarcación es la autorización o habilitación otorgada por la Administración marítima para que emprenda la navegación para la actividad a que se va a dedicar, una vez que su capitán, armador, naviero o consignatario cumpla las formalidades exigidas en este capítulo.