Articulo 5 Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil
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»Artículo 5. Registro de Centros, Cursos y Títulos de la Guardia Civil.
Vigente
En el ámbito de la Jefatura de Enseñanza, existirá un registro de centros, cursos y títulos de la Guardia Civil. El Ministro del Interior regulará su régimen, organización y funcionamiento que deberá contemplar la necesidad de que el mismo sea atendido con los recursos humanos y materiales disponibles en la Dirección General de la Guardia Civil.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-03-2018 en vigor desde 06-04-2018