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Articulo 5 Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía

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Artículo 5. Principios generales, participación y colaboración.

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1. Toda actividad cinegética deberá operar en un marco de conservación tanto de las especies cinegéticas y sus hábitats como de la biodiversidad y calidad del paisaje, asegurando un uso y aprovechamiento ordenado de los recursos naturales que permitan un desarrollo económico sostenible, así como el cumplimiento de fines de carácter social, cultural y deportivo.

2. Asimismo, la Administración de la Junta de Andalucía con el objetivo de garantizar la biodiversidad y los aprovechamientos cinegéticos, protegerá los hábitats naturales frente a toda actuación que pueda suponer una amenaza para su conservación o recuperación, eliminando posibles perturbaciones artificiales en los procesos biológicos tales como barreras, vertidos incontrolados, existencia o colocación de cebos envenenados en condiciones susceptibles de dañar a la fauna silvestre, promoviendo la compatibilidad de la práctica de la caza con otros usos y aprovechamientos distintos en el medio natural, así como mejorando la sanidad animal en la fauna cinegética, en el marco de los principios de conservación establecidos en la Ley 8/2003, de 28 de octubre.

3. Para permitir la comunicación entre los elementos del sistema, evitando el aislamiento de las poblaciones de especies cinegéticas y la fragmentación de sus hábitats, se promoverá la conexión mediante corredores ecológicos y otros elementos, tales como: vegetación natural, bosques-isla o herrizas, ribazos, vías pecuarias, setos arbustivos y arbóreos, linderos tradicionales, zonas y líneas de arbolado, ramblas, cauces fluviales, riberas, márgenes de cauces, zonas húmedas y su entorno, y en general todos los elementos del medio que puedan servir de refugio, dormidero, cría y alimentación de las especies cinegéticas.

4. De conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, la Administración de la Junta de Andalucía asimismo podrá celebrar convenios con otras Comunidades Autónomas, para la protección de las especies cinegéticas que se distribuyan de forma natural o completen su ciclo biológico en más de un territorio.

Asimismo la Consejería competente en materia de caza podrá suscribir convenios específicos con personas o entidades propietarias de terrenos, titulares de derechos, asociaciones, entidades o colectivos relacionados con la caza, para el mejor cumplimiento de los fines del presente Reglamento, estableciendo en su caso las correspondientes compensaciones cuando incluyan obligaciones adicionales o renuncia a determinados aprovechamientos. Así como convenios con otras Comunidades Autónomas para favorecer la gestión de los cotos constituidos sobre fincas compartidas con otra Comunidad.

5. Las Entidades Locales de Andalucía podrán colaborar en la consecución de los fines de este Reglamento en el ámbito de sus respectivas competencias, pudiendo concertar convenios y asumir, en su caso, funciones de gestión.

6. Las asociaciones, federaciones y colectivos interesados en la conservación de la naturaleza y en el ejercicio de la actividad cinegética podrán participar en la elaboración, desarrollo e implementación de los distintos instrumentos de planificación regulados en la presente norma, conforme a lo establecido en el presente Reglamento.

7. La Consejería competente en materia de caza promoverá la actividad cinegética y fomentará su práctica como recurso natural renovable, para contribuir al mantenimiento de los usos tradicionales, del patrimonio histórico y cultural, atendiendo a la preservación y recuperación de las especies silvestres y los ecosistemas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-2017 en vigor desde 05-08-2017