Articulo 5 Reglamento mar...as Locales

Articulo 5 Reglamento marco de organización de las Policías Locales

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Artículo 5.

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Los municipios de Aragón, de acuerdo con la Legislación Básica del Estado, podrán crear el Cuerpo de Policía Local mediante acuerdo del Pleno de la Corporación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-01-1992 en vigor desde 04-01-1992