Articulo 5 Reglamento marco de organización de las Policías Locales
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»Artículo 5.
Vigente
Los municipios de Aragón, de acuerdo con la Legislación Básica del Estado, podrán crear el Cuerpo de Policía Local mediante acuerdo del Pleno de la Corporación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-01-1992 en vigor desde 04-01-1992