Articulo 5 Reglamento de ... preciosos

Articulo 5 Reglamento de la Ley de objetos fabricados con metales preciosos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Art. 5.º

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Se consideran productos semimanufacturados de metales preciosos, los destinados a su posterior acabado o a su acoplamiento como componente de otro objeto de metal precioso.

2. Estos productos, al no estar destinados al consumo directo, sólo podrán ser suministrados a quienes tengan la condición de fabricante de objetos de metales preciosos y no estarán sometidos a las normas de este Reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-03-1988 en vigor desde 01-01-1989