Articulo 5 Reglamento de la Ley de objetos fabricados con metales preciosos
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»Art. 5.º
Vigente
1. Se consideran productos semimanufacturados de metales preciosos, los destinados a su posterior acabado o a su acoplamiento como componente de otro objeto de metal precioso.
2. Estos productos, al no estar destinados al consumo directo, sólo podrán ser suministrados a quienes tengan la condición de fabricante de objetos de metales preciosos y no estarán sometidos a las normas de este Reglamento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-03-1988 en vigor desde 01-01-1989