Articulo 5 Reglamento de la Ley de facilitación de la actividad económica
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»Artículo 5. Personas usuarias de la FUE
Vigente
-1 Son personas usuarias de la FUE las personas emprendedoras y las personas titulares de actividades económicas, sean emprendedoras, profesionales o autónomos y las personas autorizadas por estos o sus representantes.
-2 A efectos de este decreto, hay que entender por personas emprendedoras a aquellas que pretendan ser titulares de una actividad económica.
-3 Las personas usuarias de la FUE se tienen que relacionar digitalmente con las administraciones públicas catalanas.