Articulo 5 Reglamento de ...ribunales-

Articulo 5 Reglamento de la Ley 34/2006 -acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales-

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Artículo 5. Colaboración institucional.

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1. Las universidades que deseen impartir cursos de formación a los que se refiere el apartado a) del artículo anterior para la obtención del título profesional de abogado o de procurador de los tribunales deberán celebrar un convenio al menos con un colegio de abogados o con un colegio de procuradores de los tribunales, respectivamente, con objeto de garantizar el cumplimiento de los requisitos del periodo de prácticas establecidos en el presente reglamento.

2. Del mismo modo, los colegios de abogados cuyas escuelas de práctica jurídica deseen impartir cursos de formación de los referidos en la letra b) del artículo anterior deberán celebrar un convenio al menos con una universidad, con el objeto de asegurar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este reglamento relativos a las competencias profesionales, e idoneidad de la titulación y la cualificación del profesorado.

3. Cuando una universidad ofrezca a un colegio de abogados o un colegio de procuradores un convenio con el objeto de cumplir lo previsto en los dos apartados anteriores, la institución cuya colaboración se reclama no podrá rechazar su celebración salvo que acredite la imposibilidad de asumir las obligaciones que el convenio impone o que la entidad ofrezca unos términos y condiciones alternativos que sean razonables para alcanzar los objetivos propuestos.

Lo mismo sucederá cuando se trate de un convenio ofrecido por una escuela de práctica jurídica a una universidad.

4. La Universidad Nacional de Educación a Distancia podrá acordar la colaboración institucional prevista en este artículo con los correspondientes Consejos Generales de colegios profesionales de abogados y de procuradores de los tribunales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-06-2011 en vigor desde 16-06-2011