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Articulo 5 Reglamento de Inspección Tributaria

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Artículo 5. Colaboración de la Inspección de los tributos con otras Administraciones.

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1. Las actuaciones inspectoras podrán realizarse mediante colaboración entre las distintas Administraciones tributarias, de oficio o a solicitud de otra Administración tributaria, así como a través de acuerdos, convenios o de otras fórmulas o vías que se establezcan entre las mismas o con otras entidades públicas o privadas.

2. Cuando la Inspección de los tributos de la Diputación Foral de Gipuzkoa conozca hechos o circunstancias con trascendencia tributaria para otras Administraciones tributarias, los documentará y pondrá en conocimiento de éstas, acompañándolos de los elementos probatorios que procedan.

3. Cuando la Inspección de los tributos conozca, en el curso de sus actuaciones, hechos de los que pudieran derivarse indicios de fraude en la obtención o percepción de ayudas o subvenciones a cargo de fondos públicos o de la Unión Europea, los hará constar en diligencia y lo pondrá en conocimiento del Director o Directora General de Hacienda, a los efectos oportunos.

Asimismo, la Inspección de los tributos, por medio del órgano competente, pondrá en conocimiento de la autoridad judicial o del Ministerio Fiscal, los hechos que conozca en el curso de sus actuaciones y puedan ser constitutivos de delitos no perseguibles únicamente a instancia de la persona agraviada.

4. En el marco de los mecanismos de intercambio de información y de asistencia mutua previstos en las directivas y reglamentos comunitarios, así como en los convenios internacionales para evitar la doble imposición, la Inspección de los tributos de la Diputación Foral de Gipuzkoa podrá realizar actuaciones inspectoras a instancia de las autoridades competentes de otros Estados. En el desarrollo de dichas actuaciones podrán estar presentes funcionarios de estos Estados, previa autorización del Director o Directora General de Hacienda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-11-2010 en vigor desde 23-11-2010