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Articulo 5 Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial

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Artículo 5. Infraestructura acreditable para la seguridad industrial.

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Constituyen la infraestructura para la seguridad industrial las entidades y organismos que se encuadren en las siguientes categorías.

a) Organismos de control, con el cometido de realizar en el ámbito reglamentario, en materia de seguridad industrial, actividades de certificación, ensayo, inspección o auditoría.

b) Verificadores medioambientales, con el cometido de examinar las políticas, programas, sistemas de gestión, procedimientos de evaluación y de auditoría y declaraciones en materia de medio ambiente industrial, así como de realizar la validación de estas últimas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-02-1996 en vigor desde 07-02-1996