Articulo 5 Reglamento del impuesto sobre sucesiones y donaciones de Cataluña
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»Artículo 5. Requisitos
Vigente
1. A los efectos de lo que establece el artículo 23 de la Ley del impuesto, la acreditación de la afección del uso de las tierras y otros bienes del causante en la explotación agraria se realizará mediante la aportación del certificado expedido por el departamento competente en materia de agricultura, o por cualquier otro medio de prueba admitido en derecho.
2. No obstante, la persona interesada puede optar por comunicar a la Administración tributaria los datos identificativos necesarios de la documentación mencionada en el apartado 1 anterior a fin de que dicha Administración pueda solicitarla al departamento competente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-12-2011 en vigor desde 16-12-2011