Articulo 5 Reglamento del... -Navarra-

Articulo 5 Reglamento del Impuesto sobre Sociedades -Navarra-

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Artículo 5. Amortización tablas: bienes usados.

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1. Tratándose de elementos patrimoniales del inmovilizado material, excluidos los edificios y Los elementos de trasporte a los que se deba que aplicar la limitación de la deducibilidad de gastos regulada en las letras a) y b) del artículo 23.3 de la ley foral del impuesto, que se adquieran usados, para el cálculo de la amortización fiscalmente deducible se entenderá por coeficiente máximo el resultante de multiplicar por 2 los establecidos en la tabla del artículo 3.1 de este reglamento.

2. Cuando los elementos patrimoniales a que se refiere el apartado 1, se adquieran a personas o entidades vinculadas en el sentido del artículo 28.1 de la Ley Foral del Impuesto, la amortización se realizará tomando como base el precio de adquisición o coste de producción originario, aplicándose los coeficientes máximos de amortización establecidos en la tabla del artículo 3.1 de este reglamento. El periodo máximo de años vendrá determinado por la diferencia entre el que señale la tabla y el cociente entero, por defecto, que resulte de dividir la diferencia entre el citado precio o coste originario y el valor de adquisición, por el resultado de aplicar el coeficiente máximo de amortización al precio o coste originario.

En el supuesto de que el precio de adquisición hubiese sido superior al originario, la amortización se realizará sobre el citado precio de adquisición, aplicándose los coeficientes y periodos máximos establecidos en la tabla del artículo 3.1.

3. A los efectos de este artículo se entenderán por elementos patrimoniales adquiridos usados los que no entren en funcionamiento por primera vez.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-01-2018 en vigor desde 04-01-2018