Articulo 5 Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal Canario
Artículo 5. - Opción y revocación de la prorrata especial.
1. Los sujetos pasivos podrán ejercitar la opción para aplicar la regla de prorrata especial mediante la presentación de la declaración censal de comienzo o modificación que deberá presentarse en los siguientes plazos.
a) En general, durante el mes de diciembre del año anterior a aquel en que se desea que comience a surtir efectos.
b) En los supuestos de inicio de actividades empresariales o profesionales, y en los de inicio de una actividad que constituya un sector diferenciado respecto de las que se venían desarrollando con anterioridad, hasta la finalización del plazo de presentación de la autoliquidación correspondiente al período en el que se produzca el comienzo en la realización habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a tales actividades.
La presentación de la declaración de opción fuera de los plazos establecidos anteriormente, conllevará la imposibilidad de aplicar la prorrata especial.
2. La opción por la aplicación de la regla de prorrata especial surtirá efectos en tanto no sea revocada por el sujeto pasivo. Dicha revocación deberá efectuarse a través de la presentación de una declaración censal de modificación, que deberá presentarse durante el mes de diciembre del año anterior a aquel a partir del cual se desea que la misma comience a surtir efectos.
La presentación de la declaración de revocación fuera del plazo establecido no surtirá efectos.
- Artículo modificado por DECRETO 71/2012, de 2 de agosto, por el que se modifican el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias aprobado por Decreto 268/2011, de 4 de agosto, y el Decreto 314/2011, de 24 de noviembre, por el que se regula el régimen de las tiendas libres de impuestos a los efectos del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y la repercusión en el Impuesto sobre las Labores del Tabaco.
(BOC de 14-08-2012) en vigor desde 15-08-2012