Articulo 5 Reglamento de gestión de los tributos
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Artículo 5. Convenios de colaboración para el suministro y para el intercambio de información.

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1. El Departamento de Hacienda y Finanzas podrá celebrar convenios de colaboración con Entidades públicas o privadas con el fin de determinar los requisitos, el contenido, los plazos y condiciones en los que tales entidades deben proporcionar la información que están obligadas a suministrar en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 92 y 93 de la Norma Foral General Tributaria, cuando tales extremos no estén suficientemente regulados reglamentariamente.

2. Dichos convenios podrán incorporar, además, la forma en que el Departamento de Hacienda y Finanzas debe ceder o comunicar a otras Administraciones Públicas los datos que obren en su poder, por estar obligada a ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 94.1 de la Norma Foral General Tributaria, en cuyo caso revestirán la forma de convenios de intercambio de información.

3. Corresponde al Diputado Foral de Hacienda y Finanzas la facultad de suscribir los Convenios de colaboración a que se refiere el presente artículo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2009 en vigor desde 01-09-2009