Articulo 5 Reglamento de ...ributarios

Articulo 5 Reglamento de gestión tributaria y de desarrollo de las normas comunes sobre actuaciones y procedimientos tributarios

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Artículo 5. Actuaciones y solicitudes de información.

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1. Las actuaciones de información se realizarán de oficio mediante la publicación de los textos actualizados de las normas tributarias y la doctrina administrativa de mayor trascendencia o mediante el envío de comunicaciones, entre otros medios. A estos efectos, se considera doctrina administrativa el conjunto de criterios administrativos que reflejan la conducta uniforme que sigue la Administración tributaria en la aplicación de las normas jurídicas.

Asimismo, podrán realizarse actuaciones de información de oficio mediante el envío de comunicaciones a los obligados tributarios, bien directamente o bien dirigidas a los colegios, asociaciones u otras organizaciones de los que formen parte, en las que se les informe de la normativa o los criterios administrativos que les sean de aplicación.

2. Las actuaciones a las que se refiere el párrafo primero del apartado anterior, también deberán llevarse a cabo, a iniciativa del obligado tributario, mediante la contestación a solicitudes de información tributaria, cualquiera que sea el medio por el que se formulen.

En los supuestos en los que las solicitudes de información se formulen por escrito, se deberá incluir el nombre y apellidos o razón social o denominación completa y el número de identificación fiscal del obligado tributario, así como el derecho u obligación tributaria que le afecta respecto del que se solicita la información.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-04-2020 en vigor desde 27-05-2020