Articulo 5 Reglamento Gen...as Armadas

Articulo 5 Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 5. Otras situaciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El personal integrado en este Régimen especial, que pase a cualquier situación que no lleve consigo su baja definitiva en las Fuerzas Armadas, y deje de percibir sus haberes básicos por el ministerio de procedencia, continuará incluido en su ámbito de aplicación, salvo que le corresponda la adscripción obligatoria a cualquier otro régimen de la Seguridad Social.

Si presta servicios en la Administración Pública, el organismo donde éstos se desempeñen practicará el descuento de la cotización que proceda y transferirá su importe junto con la aportación estatal al ISFAS.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2007 en vigor desde 27-12-2007