Articulo 5 Reglamento General de Recaudación
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Artículo 5. Órganos de dirección.

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1. La gestión recaudatoria será dirigida bajo la autoridad del Diputado Foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos y se realizará por los órganos que tengan atribuida la gestión de los correspondientes recursos o créditos.

2. La Dirección de Finanzas y Presupuestos, a través de los diferentes servicios, realizará las funciones de contabilidad, control, gestión de la Tesorería Foral y relaciones con las entidades colaboradoras en la recaudación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-06-1994 en vigor desde 30-06-1994