Articulo 5 Reglamento General de la Ley de Salario Social Básico
Articulo 5 Reglamento Gen...ial Básico

Articulo 5 Reglamento General de la Ley de Salario Social Básico

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 5. Titulares

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Pueden ser titulares del derecho al salario social básico, sobre la base de la unidad económica de convivencia independiente definida en el capítulo anterior, quienes residan en Asturias y, cumpliendo los requisito exigidos por la Ley 4/2005, de 28 de octubre, de Salario Social Básico, y el presente reglamento, reúnan alguna de las siguientes condiciones:

a) Ser nacionales de los estados miembros de la Unión Europea empadronados en cualquiera de los concejos de Asturias, o transeúntes en situación de emergencia social. A estos efectos, se entiende que se encuentran en una situación de emergencia social probada las personas en quienes se dé la circunstancia de no disponer de alojamiento y carecer de recursos económicos y de medios para obtenerlos. En este caso debe existir la posibilidad de efectuar el seguimiento de la situación a través de los servicios sociales municipales o de entidades colaboradoras cuya actividad se centre, con carácter exclusivo o parcial, en este colectivo.

b) Quienes no siendo nacionales de ningún estado miembro de la Unión Europea se encuentren en el Principado de Asturias en situación de residencia regular, así como las personas refugiadas y apátridas que tengan reconocida tal condición, de acuerdo con lo que se disponga al respecto en los tratados internacionales y en la normativa estatal sobre derechos y libertades de las personas extranjeras en España y la reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, atendiendo en su defecto al principio de reciprocidad.

2. Cuando en una unidad económica de convivencia independiente varias personas reúnan los requisitos para ser titular del salario social básico, solamente podrá reconocerse éste a una de ellas, sin perjuicio de que durante la vigencia de la prestación se pueda instar, motivadamente, el cambio de titular.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-04-2011 en vigor desde 28-04-2011