Articulo 5 Reglamento Gen...ey de Caza

Articulo 5 Reglamento General de aplicación de la Ley de Caza

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Artículo 5. Custodia de la pureza genética, calidad y garantía sanitaria.

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1. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha velará por la calidad sanitaria y el mantenimiento de la pureza genética de las especies o subespecies autóctonas que constituyen el patrimonio cinegético de la región, junto con la protección y mejora del medio natural que constituye el hábitat de las distintas especies cinegéticas. Para ello, la Consejería impulsará métodos científicos de determinación genética para aquellas especies que lo requieran.

2. Las sueltas de especies o subespecies de fauna cinegética objeto de caza en el medio natural, no provocará reducción de la diversidad genética ni riesgos sanitarios para las poblaciones de destino ni riesgos de competencia biológica con las mismas que puedan comprometer el estado de conservación de estas o la viabilidad de su aprovechamiento cinegético.

3. Con el fin de conseguir los objetivos indicados en los apartados anteriores de este artículo, la Consejería, por sí misma o en colaboración con otros organismos, asociaciones de caza e instituciones públicas o privadas, desarrollará programas de investigación que profundicen en la caracterización morfológica y genética de las especies comercializables en vivo, definidas en el artículo 14, así como procedimientos científicos que permitan contrastar tanto la diversidad genética, como los riesgos sanitarios o de competencia biológica de tal forma que sea posible normalizar los requisitos de la documentación a presentar.

4. Se desarrollará un mapa regional sobre la introgresión genética, entendida esta como la aparición de huellas genómicas de especies alóctonas que puedan presentar las poblaciones silvestres de las especies cinegéticas más sensibles a dicha introgresión, como son la perdiz roja, la codorniz, el ciervo ibérico y el jabalí.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-03-2022 en vigor desde 03-03-2022