Articulo 5 Reglamento de Fundaciones

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Artículo 5. Dotación fundacional.

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1. De conformidad con el artículo 14 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, la persona fundadora deberá justificar la adecuación y suficiencia de la dotación inicial de la fundación para el cumplimiento de los fines fundacionales, que exige, en todo caso, su acreditación mediante la aportación del primer pro-grama de actuación de la fundación y un estudio económico de viabilidad de la misma.

Se presumirá suficiente la dotación cuyo valor económico alcance los treinta mil euros.

El estudio económico de viabilidad deberá contener, al me-nos, una relación de aquellos otros medios económicos, materiales o personales, distintos de la dotación inicial prevista, que permitan a la fundación el cumplimiento de sus fines.

2. La realidad de la dotación fundacional, en caso de aportaciones dinerarias, tanto inicial como la aportada durante la existencia de la fundación, ya sea desembolsada totalmente o de forma sucesiva, deberá acreditarse en la correspondiente escritura pública que habrá de contener certificación expedida por la entidad bancaria o financiera depositaria, cuya fecha de expedición no podrá ser anterior en más de tres meses a la fecha de la escritura pública.

3. Si la aportación dotacional fuese no dineraria, la escritura pública contendrá.

a) Descripción de los bienes y derechos objeto de la aportación, así como las cargas o gravámenes, en su caso.

b) Título o concepto de la aportación.

c) Documentación que acredite la inscripción, en su caso, en el registro público correspondiente.

d) Informe de valoración expedido por persona experta independiente que ejerza una profesión o actividad directa-mente relacionada con la valoración o peritación de los bienes o derechos objeto de la aportación y que cumpla los requisitos exigidos para su ejercicio.

Cuando las aportaciones consistan en valores cotizados en un mercado secundario oficial, tendrá la consideración de informe de persona independiente la certificación de una entidad gestora que opere en dicho mercado, en la que se acre-dite la valoración de los títulos de acuerdo con la cotización media del último trimestre.

e) Manifestación de voluntad de la persona aportante sobre el carácter dotacional de la aportación, o, en su defecto, acuerdo del Patronato sobre el régimen aplicable a la aportación efectuada.

4. Cuando la aportación no dineraria conlleve algún tipo de carga o gravamen para la fundación, el aportante estará obligado al saneamiento de la cosa objeto de la aportación, en los términos establecidos en el artículo 638 del Código Civil para las donaciones onerosas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-03-2008 en vigor desde 24-03-2008