Articulo 5 Reglamento Forestal

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Artículo 5. Planes de Ordenación de Recursos Naturales.

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Para la consecución de los objetivos señalados en el artículo 5 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, se elaborarán y aprobarán Planes de Ordenación de Recursos Naturales en el marco del Plan Forestal Andaluz.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-10-1997 en vigor desde 08-10-1997