Articulo 5 Reglamento de festejos taurinos tradicionales -bous al carrer-
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Articulo 5 Reglamento de festejos taurinos tradicionales -bous al carrer-

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Artículo 5. Toros cerriles

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1. A los efectos de este reglamento, se entiende por toros cerriles los que no han sido toreados, lidiados o corridos en ningún festejo taurino tradicional o en espectáculos taurinos.

Como excepción, no perderán su condición de cerriles los toros que participen en un único encierro antes de su exhibición como tales, siempre que este encierro tenga lugar en el mismo municipio y durante los festejos taurinos tradicionales que figuren en la resolución de autorización.

La realización de la modalidad del encierro con toros cerriles deberá solicitarse conjuntamente con la de exhibición de estos.

2. En esta modalidad se esparcirá una capa de tierra, arena o similar en los alrededores del cajón o chiquero donde se vaya a dar la salida, con el fin de evitar que las reses se lesionen.

3. Los toros cerriles que aún no hayan cumplido siete años de edad podrán participar en los festejos taurinos tradicionales con los cuernos íntegros en un único festejo, salvo que en la misma autorización se incluya su participación en otro festejo como toro embolado, y este tenga lugar dentro de las veinticuatro horas siguientes al primer festejo.

4. Los toros cerriles, una vez finalizado el festejo o festejos en el que tomen parte, se trasladarán al matadero o local autorizado para su sacrificio de acuerdo con lo previsto en este reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-03-2015 en vigor desde 11-03-2015