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Articulo 5 Reglamento de festejos taurinos populares

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Artículo 5. Prohibiciones.

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1. Quedan prohibidos los festejos taurinos populares que no puedan ser incluidos en las categorías establecidas en el artículo anterior.

2. Con carácter general, se prohíben aquellos que impliquen maltrato a las reses que intervengan en el festejo, cualquiera que sea su procedimiento y, en concreto, herirlas, pincharlas, golpearlas o tratarlas de manera cruel, así como utilizar cualquier tipo de vehículo o instrumento mecánico que pueda ocasionarles lesiones.

3. En particular quedan prohibido los siguientes festejos taurinos populares:

a) Los que consistan en embolar las defensas de las reses, prendiendo fuego al material o sustancia con que se tiene realizado el embolado.

b) Los que consistan en sujetar antorchas o elementos similares en sus cuernos.

c) Los consistentes en atar reses a un punto fijo, con cadenas, sogas o de cualquier otra forma limitando su movimiento, salvo que ello sea necesario para la recogida de aquéllas a fin de dar por concluido el festejo.

d) Los que consistan en realizar juegos con la res que desvirtúen el sentido lúdico del festejo popular, o en los que se empleen artilugios o burladeros que puedan entrañar peligro adicional para la integridad de los participantes o las reses que en ellos participen.

4. La celebración de actividades lúdicas no taurinas, tales como juegos, concursos o competiciones de habilidad de los participantes, insertas o realizadas con ocasión de un festejo taurino de suelta de reses, no supondrá menoscabo de la integridad de las reses utilizadas, siendo de plena aplicación las prohibiciones señaladas en los apartados 2 y 3 de este mismo artículo.

5. No podrán ser autorizados y quedarán prohibidos aquellos espectáculos que atenten contra la dignidad humana e inciten o fomenten la violencia, el racismo, la xenofobia, el sexismo o cualquier tipo de discriminación, especialmente la motivada por razón de su discapacidad.