Articulo 5 Reglamento de evaluaciones y ascensos de la Guardia Civil
Artículo 5. Normas generales para las evaluaciones.
1. En cada evaluación se analizarán las circunstancias que concurren en los interesados en los aspectos que guarden relación con el objeto de la misma, y que se refieran a su personalidad, aptitudes, condiciones psicofísicas, y a la competencia y actuación en el ejercicio de su profesión, considerando, en todo caso, la siguiente documentación:
a) El historial profesional de cada evaluado.
b) La información complementaria aportada por el evaluado sobre su actuación profesional, cuando guarde relación con el objeto de la evaluación y no se encuentre reflejada en su historial profesional.
c) Las certificaciones a que se refiere el artículo 54.2 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre.
d) Cualquier otro informe complementario que estime oportuno el órgano de evaluación, y especialmente aquellos que completen la información sobre la actuación profesional de los evaluados.
2. El Ministro de Defensa y el Ministro del Interior, de forma conjunta y a propuesta del Director General de la Guardia Civil, determinarán los méritos y aptitudes que, con carácter general, deberán considerar los órganos de evaluación de acuerdo con la finalidad de ésta, así como los procedimientos y las normas objetivas de valoración a tener en cuenta en los procesos de evaluación.
- Texto Original. Publicado el 27-05-2017 en vigor desde 28-05-2017