Articulo 5 Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de Impacto Ambiental
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»Artículo 5. Órgano medioambiental
Vigente
El órgano medioambiental al que corresponde efectuar la evaluación de impacto ambiental es el órgano superior jerárquico dependiente de la conselleria competente en materia de medio ambiente.
Al titular del mismo le corresponde dictar las resoluciones en materia de evaluación de impacto ambiental.
Modificaciones
- Artículo modificado por DECRETO 32/2006, de 10 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el que se modifica el Decreto 162/1990, de 15 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprobo el Reglamento para la ejecucion de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de la Generalitat, de Impacto Ambiental. [2006/M2895]
(DOGV de 14-03-2006) en vigor desde 15-03-2006