Articulo 5 Reglamento de desarrollo de la Ley 2/1995, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal
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»Artículo 5. Clasificación de los montes.
Vigente
1. En razón de sus cualidades, los montes podrán clasificarse en:
montes de utilidad pública.
montes protectores.
montes sin calificar.
2. La declaración de los montes como montes de utilidad pública o montes protectores se realizará mediante Orden del titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente de acuerdo a los procedimientos fijados en el Título II.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-11-2003 en vigor desde 05-11-2003