Articulo 5 Reglamento de ...o Forestal

Articulo 5 Reglamento de desarrollo de la Ley 2/1995, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal

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Artículo 5. Clasificación de los montes.

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1. En razón de sus cualidades, los montes podrán clasificarse en:

  1. montes de utilidad pública.

  2. montes protectores.

  3. montes sin calificar.

2. La declaración de los montes como montes de utilidad pública o montes protectores se realizará mediante Orden del titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente de acuerdo a los procedimientos fijados en el Título II.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-11-2003 en vigor desde 05-11-2003