Articulo 5 Reglamento que...ancionador

Articulo 5 Reglamento que desarrolla las normas de control sobre el tabaco crudo y su régimen sancionador

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Artículo 5. Modificación de los datos del Registro de Operadores de Tabaco Crudo.

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1. Cualquier hecho o circunstancia que motive la modificación de los datos declarados en el momento de la inscripción inicial, deberá ser comunicada por el propio operador o por los representantes en España de los operadores no establecidos, a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, tan pronto como se tenga constancia de la misma.

2. La modificación de los datos podrá ser efectuada por la propia persona física o jurídica obligada, por su apoderado o por un tercero que actúe en su representación.