Articulo 5 Reglamento que...s de la UE

Articulo 5 Reglamento que desarrolla las exenciones fiscales relativas a las FFAA de Estados miembros de la UE

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Artículo 5. Procedimiento para la aplicación de las exenciones en el Impuesto sobre el Valor Añadido en las operaciones interiores e intracomunitarias.

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1. Las exenciones reguladas en el artículo 4 se aplicarán directamente mediante la presentación del certificado ajustado al modelo señalado en el siguiente párrafo que justifique la concesión por las autoridades competentes del Estado miembro al que pertenezcan las fuerzas armadas del derecho a adquirir los mencionados bienes o servicios con exención.

El certificado al que se refiere este artículo es el regulado en el artículo 51 y en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 282/2011 del Consejo, de 15 de marzo de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, conforme al modelo aprobado por cada uno de los Estados miembros en su respectivo territorio.

El certificado deberá ir visado cuando no exonere de esta obligación la normativa del Estado miembro al que pertenezcan las fuerzas armadas.

La acreditación para adquirir bienes o servicios en otros Estados miembros con exención podrá solicitarse por las fuerzas armadas españolas con arreglo al procedimiento que determine la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública y utilizando los certificados correspondientes.

2. En el caso de no poder aportar el certificado mencionado en el apartado 1 de este artículo debidamente cumplimentado en el momento de realizarse la operación, las exenciones se harán efectivas mediante el reembolso de las cuotas soportadas por repercusión, previa solicitud del destinatario de las operaciones exentas formulada ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con sujeción al siguiente procedimiento:

a) Las solicitudes de devolución deberán referirse a las cuotas soportadas en cada trimestre natural y se formularán en el plazo de los seis meses siguientes a la terminación del período a que correspondan. A las mismas se acompañarán las facturas o justificantes contables originales o una copia cotejada por el Estado correspondiente, que deberán cumplir los requisitos exigidos por el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

b) Las mencionadas facturas o justificantes contables deberán ser devueltos a los interesados cuando estos así lo soliciten, una vez efectuadas las comprobaciones oportunas y haciendo constar sobre los mismos las expresiones «IVA reembolsado» o «IVA no reembolsable», según proceda.

c) Se acompañará a la solicitud el certificado mencionado en el apartado 1 de este artículo.

d) Si el destinatario no dispusiera de número de identificación fiscal, deberá tener asignado un código de identificación individual.

Si venciera el plazo de seis meses sin que se hubiese dictado resolución, la solicitud se entenderá desestimada.