Articulo 5 Reglamento de ... Ambiental

Articulo 5 Reglamento de Calificación Ambiental

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Artículo 5. Exigencia de Calificación.

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1. No podrá otorgarse licencia municipal referida a las actuaciones sujetas a calificación ambiental hasta tanto se haya dado total cumplimiento a dicho trámite ni en contra de lo establecido en la resolución de Calificación Ambiental.

2. En las subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la realización de actividades incluidas en el Anexo Tercero de la Ley 7/1994, de Protección Ambiental, sin perjuicio de los demás requisitos establecidos en la normativa reguladora de la subvención, se hará constar la necesidad de dar cumplimiento a los condicionantes ambientales impuestos en la resolución de Calificación Ambiental. El incumplimiento de las exigencias ambientales impuestas se considerará como incumplimiento de las condiciones de la subvención a los efectos previstos en las normas que la regulen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-01-1996 en vigor desde 12-01-1996