Articulo 5 Reglamento de ... Andalucía

Articulo 5 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Andalucía

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Artículo 5. Composición de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita.

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1. La composición de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita se ajustará a lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en el artículo 11.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para promoción de la igualdad de género en Andalucía, para garantizar la representación equilibrada de mujeres y hombres.

2. Las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita estarán integradas por:

  1. Un miembro del Ministerio Fiscal, designado por el o la Fiscal Jefe de la Audiencia Provincial correspondiente.

  2. La persona titular del Decanato del Colegio de Abogados con sede en la provincia correspondiente, o el abogado o abogada que aquella designe.

    En caso de que haya más de un Colegio de Abogados en dicho territorio, el representante de estas Corporaciones en la Comisión se designará de común acuerdo por los Decanos de aquellos.

  3. La persona titular del Decanato del Colegio de Procuradores de los Tribunales con sede en la provincia correspondiente, o el procurador o procuradora que aquella designe. En caso de que haya más de un Colegio de Procuradores de los Tribunales en dicho territorio, el representante de estas Corporaciones en la Comisión se designará de común acuerdo por los Decanos de aquellos.

  4. Un Letrado o Letrada adscrito al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, designado por su titular.

  5. La persona titular de la Secretaría General Provincial de la Consejería competente en materia de justicia.

  6. Un funcionario o funcionaria del Grupo A, con destino en el órgano territorial provincial que tenga adscritos los servicios periféricos de la Consejería competente en materia de justicia, por designación de ésta, que desempeñará las funciones de secretaría de la Comisión con voz y voto.

Las instituciones encargadas de la designación nombrarán además un suplente por cada miembro de la Comisión. Los miembros titulares y suplentes podrán actuar indistintamente.

3. Las designaciones de las personas integrantes de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita serán por tiempo indefinido mientras no se designen otras por quien corresponda, salvo para las personas integrantes por razón del cargo específico que ostentan que lo serán por el tiempo de duración del mandato o designación.

4. Comunicadas las designaciones a que se refieren los apartados anteriores a la Consejería competente en materia de justicia, por su titular se nombrará el Presidente o Presidenta de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita de entre las personas integrantes de las mismas.