Articulo 5 Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita 1996 -Derogado-
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»Artículo 5. Información sobre los servicios de justicia gratuita.
Vigente
1. Las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita dispondrán de las listas de colegiados ejercientes adscritos a los servicios de justicia gratuita, con indicación de su domicilio profesional y, en su caso, de especializaciones por órdenes jurisdiccionales o en las diversas ramas jurídicas.
En las sedes de las Comisiones se expondrán las normas de funcionamiento, sede y horarios de atención al público de los Servicios de Orientación Jurídica de los Colegios de Abogados.
2. La información a la que se refiere al apartado anterior estará a disposición de toda persona interesada en acceder a los servicios de justicia gratuita, y será semestralmente actualizada por los respectivos Colegios.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-09-1996 en vigor desde 25-09-1996