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Articulo 5 Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de guardia civil y de situaciones administrativas

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Artículo 5. Pérdida de la condición de guardia civil y procedimiento.

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1. De acuerdo con lo contemplado en el artículo 95 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, la condición de guardia civil se perderá por alguna de las siguientes causas:

a) En virtud de renuncia, con los requisitos que se establecen en el artículo 7.

b) Pérdida de la nacionalidad española.

c) Pena principal o accesoria de pérdida de empleo, de inhabilitación absoluta o de inhabilitación especial para empleo o cargo público cuando hubiere adquirido firmeza.

d) Sanción disciplinaria de separación del servicio.

2. La pérdida de la condición de guardia civil en virtud de renuncia será acordada por el Ministro de Defensa. A tal efecto el Subdirector General de Personal de la Guardia Civil incoará, a instancia de parte, el correspondiente expediente, elevando propuesta motivada por conducto del Director General de la Guardia Civil al Ministro de Defensa, para la resolución que proceda.

3. Cuando se den por cumplidas las causas b), c) y d) del apartado 1, el Director General de la Guardia Civil acordará la publicación de la pérdida de la condición de guardia civil en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa» y en el «Boletín Oficial de la Guardia Civil».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-2017 en vigor desde 01-08-2017