Articulo 5 Reglamento de ...lectrónica

Articulo 5 Reglamento de Administración Electrónica

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 5. Fines

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


La utilización de medios electrónicos por la Administración de la Generalitat en su propia actividad, y en las relaciones con los ciudadanos y otras administraciones públicas, se regirá por los principios generales previstos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, así como por los fines de.

1. Impulso y favorecimiento de los medios electrónicos en la Administración y en las relaciones con los ciudadanos, pudiendo justificarse diferencias de tratamiento, legítimas y proporcionadas según medie o no una relación electrónica.

2. Cambio cultural organizativo que favorezca la reorganización y racionalización de procesos, así como la simplificación de procedimientos.

3. Principio de innovación, modernización y actualización permanentes de la administración electrónica.

4. Principio de cooperación interadministrativa y de participación de los ciudadanos, de los servidores y servidoras públicos, y de los sectores y colectivos implicados en la administración electrónica.

5. Principio de celeridad en la tramitación y en la notificación de los actos administrativos, que promueve la reducción de los plazos máximos cuando el procedimiento se gestione por medios electrónicos.

6. Orientación total al ciudadano.

7. Impulso público en la implantación de la administración electrónica para prevenir y evitar diferentes velocidades de acceso a ella entre las distintas administraciones o entre estas y el ciudadano.

8. Información eficiente, es decir, accesible, usable, completa, exacta, actualizada, segura, clara, íntegra, correcta y veraz, de consulta sencilla, organización y estructuración jerarquizada, homogénea e interoperable, ponderando el valor de la estabilidad en su acceso.

9. Responsabilidad general por los contenidos e información propios difundidos electrónicamente.

10. Inalterabilidad de la relación jurídica administrativa mantenida a través de medios electrónicos, informáticos o telemáticos, y de los derechos, facultades, obligaciones o posiciones jurídicas que incluya, sin perjuicio de las adecuaciones a la naturaleza y posibilidades de los medios electrónicos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-2014 en vigor desde 18-12-2014