Articulo 5 Reglamento 2/2...a Judicial

Articulo 5 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial

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Artículo 5.

Vigente

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Una vez celebrada la fase de oposición libre a que se refiere el artículo 301 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ordenará la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los candidatos que hayan optado por la Carrera Judicial; éstos ingresarán en la Escuela Judicial para la realización del curso teórico y práctico de selección a que se refiere el artículo 301.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y ostentarán, a todos los efectos, la condición de funcionarios en prácticas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011