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Articulo 5 Registro de personal funcionario habilitado de la Generalitat

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Artículo 5. Práctica de la inscripción

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1. La unidad administrativa que se determine por la subsecretaría de cada conselleria o por las personas que ejerzan la jefatura de personal de cada organismo o entidad integrada en el sector público instrumental de la Generalitat será la responsable de la inscripción del alta, modificación y baja de las personas funcionarias habilitadas de su departamento u organismo y practicará los asientos correspondientes en el Registro.

2. Las altas, modificaciones o bajas del Registro de personal funcionario habilitado surtirán efecto desde el momento de su inscripción. El Registro generará una credencial disponible a petición de la persona habilitada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-06-2024 en vigor desde 13-06-2024