Articulo 5 Registro de Pe...ón Pública

Articulo 5 Registro de Personal Funcionario Habilitado de la Administración Pública

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Artículo 5. Identificación y firma electrónica.

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1.- La persona interesada, previa acreditación de su identidad, deberá dar su consentimiento expreso para su identificación o firma electrónica por el personal funcionario habilitado, para cada actuación administrativa que la requiera, a través del formulario normalizado que estará disponible y será actualizado en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi https://www.euskadi.eus/sede-electronica/

2.- Para la identificación o firma electrónica, el personal funcionario habilitado utilizará el sistema del que esté dotado para ello.

3.- El personal funcionario habilitado entregará a la persona interesada toda la documentación acreditativa del trámite realizado, así como una copia del documento de consentimiento expreso cumplimentado y firmado.