Articulo 5 Registro de Parejas de Hecho

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Artículo 5. Requisitos de inscripción y casos de cancelación.

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1. Para la inscripción de una pareja de hecho deberán acreditarse documentalmente las siguientes circunstancias.

a) Identificación personal

b) Estado civil

c) Ser mayores de edad o menores emancipados

d) No estar incapacitados judicialmente

e) No estar ligados con vínculo matrimonial, ni formar pareja estable no casada con otra persona, ni ser pareja de hecho anteriormente inscrita en el Registro o en cualquiera de los Registros de uniones o parejas de hecho creados por los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin que conste inscripción de baja por disolución de la pareja de hecho.

f) Tener residencia habitual, al menos uno de los miembros, en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

g) No ser parientes en línea recta por consanguinidad o adopción ni colaterales por consanguinidad en segundo grado.

h) Declaración de voluntad de constituir una pareja de hecho.

2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, la declaración de voluntad de constituir una pareja de hecho podrá realizarse mediante comparecencia personal de los interesados ante el titular del órgano encargado del Registro correspondiente o ante el Alcalde, Concejal, o funcionario en quien deleguen, en la que manifiesten su consentimiento de mantener una relación de convivencia estable, según lo dispuesto en la citada Ley. El acto tendrá carácter público, salvo que los interesados soliciten expresamente que éste se desarrolle de forma reservada.

Asimismo, podrá efectuarse mediante otorgamiento de escritura pública o por cualquier otro medio de prueba admisible en Derecho.

3. Para la cancelación de la inscripción deberá acreditarse la existencia de algunos de los casos siguientes:

a) Muerte o declaración de fallecimiento de alguno de sus integrantes.

b) Matrimonio de la pareja o de uno de sus miembros

c) Mutuo acuerdo

d) Voluntad unilateral de uno de sus integrantes

e) Cese efectivo de la convivencia por un período superior a un año.

f) Traslado de la residencia habitual de ambos miembros de la pareja de hecho fuera de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4. La acreditación de los requisitos y circunstancias a los que se refieren los apartados anteriores de este artículo, se realizará mediante los documentos que se determinan en el presente Decreto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-02-2005 en vigor desde 23-05-2005