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Articulo 5 Registro general de explotaciones ganaderas

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Artículo 5. Asignación del código de identificación a cada explotación.

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Las autoridades competentes de las comunidades autónomas procederán a asignar a cada explotación un código de identificación, que garantice su identificación de forma única. La estructura de dicho código será:

a) «ES» que identifica a España

b) Dos dígitos que identifican la provincia, según la codificación del Instituto Nacional de Estadística.

c) Tres dígitos que identifican el municipio, según la codificación del Instituto Nacional de Estadística.

d) Siete dígitos que identifican la explotación dentro del municipio de forma única.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-04-2004 en vigor desde 14-04-2004