Articulo 5 Registro de Fundaciones
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Artículo 5. Tracto sucesivo.

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1. Para inscribir actos o documentos de una fundación, será precisa la previa inscripción de la misma.

2. Para inscribir actos o documentos modificativos o extintivos de otros otorgados con anterioridad será precisa la previa inscripción de éstos.

3. Para inscribir actos o documentos otorgados por delegados o apoderados, será precisa la previa inscripción del acuerdo de delegación de facultades o de los apoderamientos generales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-11-2003 en vigor desde 27-11-2003