Articulo 5 Registro de Fundaciones
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»Artículo 5. Tracto sucesivo.
Vigente
1. Para inscribir actos o documentos de una fundación, será precisa la previa inscripción de la misma.
2. Para inscribir actos o documentos modificativos o extintivos de otros otorgados con anterioridad será precisa la previa inscripción de éstos.
3. Para inscribir actos o documentos otorgados por delegados o apoderados, será precisa la previa inscripción del acuerdo de delegación de facultades o de los apoderamientos generales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-11-2003 en vigor desde 27-11-2003