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Articulo 5 Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía

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Artículo 5. Estructura y Contenido del Registro

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1. El Registro se organizará mediante la base de datos informatizada denominada Sistema Integrado de Gestión Ganadera (SIGGAN), así como los documentos y expedientes relacionados con las solicitudes presentadas por las personas interesadas que obren en los archivos de las Delegaciones Provinciales.

2. Se podrá estructurar en secciones por unidades productivas atendiendo a las distintas especies ganaderas objeto de explotación.

3. A los efectos del presente Decreto, las explotaciones ganaderas se clasificarán, para su inscripción en el Registro según los tipos de explotación contemplados en el Anexo III del Real Decreto 479/2004.

4. Los datos que contendrá el Registro, relativos al conjunto de la explotación y a cada una de las especies, serán los establecidos en el Anexo II del Real Decreto 479/2004.

5. A efectos de lo dispuesto en este Decreto, se considerará como estado en el registro de una explotación ganadera o unidad productiva, el estado de alta, que podrá ser activa o inactiva, y el estado de baja.

6. Las inscripciones en el Registro así como las modificaciones, suspensiones o cancelaciones, se practicarán en la forma que determinen las disposiciones de desarrollo del presente Decreto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-01-2006 en vigor desde 24-01-2006