Articulo 5 Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual
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»Artículo 5. Forma de realizar la comunicación previa.
Vigente
1. La comunicación previa se realizará mediante la aplicación del registro electrónico, accesible en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
2. La información aportada por los prestadores del servicio de comunicación audiovisual será la que se relaciona en los apartados del artículo 12, salvo las letras h), i), j), k) y l) del artículo 12.1 y las letras e) y ñ) del artículo 12.2.
3. Una vez realizada la comunicación previa, el interesado podrá iniciar la prestación del servicio de comunicación audiovisual.