Articulo 5 Registro y depósito de fianzas de contratos de alquiler de fincas urbanas
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»Artículo 5. Documentación acreditativa.
Vigente
El arrendador debe entregar al arrendatario una copia de la documentación justificativa del cumplimiento de la obligación de depositar la fianza o la actualización de la misma en el plazo de dos meses a contar desde el cumplimiento de dicha obligación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-08-1996 en vigor desde 03-08-1996